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Gestión de derechos: gestión colectiva y gestión digital

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En este apunte 18 partes
  1. Mapa rápido
  2. 1. Gestión colectiva
  3. Tesis central
  4. Conceptos clave
  5. Individual, colectiva, automatizada: comparación
  6. 2. Gestión digital de derechos (Parte II de la unidad)
  7. Tesis central
  8. Conceptos clave
  9. Alternativas de licenciamiento (U7, pp. 15-16)
  10. 3. Fallos
  11. 3.1 SADAIC c/ Rodríguez Fabián (Córdoba, 30/11/2022) — música libre y límites de la representación
  12. 3.2 Argentores c/ Televisión Federal S.A. (CNCiv, Sala L, 21/9/2010) — legitimación y orden público
  13. 3.3 Ferrer, Gonzalo César c/ SADAIC (CNCiv, Sala C, 30/9/2010) — rendición de cuentas y control de la entidad
  14. 3.4 SGAE v. Disco Bar Metropol (España, Badajoz, 17/2/2006) — carga de la prueba y música libre
  15. 4. Distinciones que se evalúan
  16. Lo imprescindible (repaso de 5 minutos)
  17. Erratas de las fuentes
  18. Autoevaluación

⚠️ Borrador jurídico. Este apunte se armó a partir de los textos de la cátedra y todavía no lo revisó una persona del área. Los datos marcados [verificar] o [reconstruido] no están confirmados: contrastalos con la ley o la bibliografía antes de usarlos. Si encontrás un error, avisame con 💡 Sugerencias.

Textos: Cátedra, «Unidad 8. Gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos y sistemas automatizados de gestión de derechos» (el encabezado del archivo dice «Unidad 10» y «Unidad 8») · Cátedra, Unidad 7, §4 (pp. 14-19) · Fallos SADAIC c/ Rodríguez Fabián (Córdoba, 30/11/2022), Argentores c/ Televisión Federal (CNCiv, Sala L, 21/9/2010), Ferrer c/ SADAIC (CNCiv, Sala C, 30/9/2010), SGAE v. Disco Bar Metropol (Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Badajoz, 17/2/2006) | Tiempo estimado de lectura: 35 min

Mapa rápido #

1. Gestión colectiva #

Tesis central #

Para ciertos usos (una radio que pasa música, una universidad que fotocopia, un hotel con televisores) es materialmente imposible que cada autor negocie con cada usuario y que cada usuario pida permiso a cada autor. La gestión colectiva es la solución: organizaciones representan a los titulares, negocian tarifas y condiciones, otorgan licencias, recaudan y distribuyen (U8, p. 1-2). La cátedra la presenta como «una de las soluciones posibles al problema de la territorialidad del derecho de autor en un entorno analógico».

Conceptos clave #

Individual, colectiva, automatizada: comparación #

Individual Colectiva Automatizada (DRM)
Quién ejerce El propio titular o su editor Una entidad que representa a muchos titulares Un sistema técnico con reglas de uso
Típico de Primera explotación del libro (contrato de edición) Música, reprografía, usos secundarios Descarga y streaming de contenido digital
Ventaja Control total y negociación a medida Viabiliza usos masivos; ventanilla para el usuario Precisión del uso, licencia por transacción
Límite Imposible para miles de usos El titular no decide tarifas ni condiciones (en las tradicionales) Complejidad, costo, incompatibilidad entre sistemas

(La tabla es un ordenamiento propio de lo que dicen U7, pp. 14-15 y U8, Partes I y II. (aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía))

2. Gestión digital de derechos (Parte II de la unidad) #

Tesis central #

La tecnología digital hace posible copiar sin límite, pero también controlar el uso mediante reglas incorporadas al contenido. La cátedra distingue la gestión de contenidos (crear, transformar, almacenar, transmitir, reproducir, destruir el contenido) de la gestión de derechos (los actos referidos a los derechos que rigen esa gestión: nacen de la ley, del contrato o de ambos) (U8, p. 5). En la práctica deben funcionar sincronizadas: «no se concibe que pueda realizarse legítimamente la gestión de contenidos sin las correspondientes medidas de gestión de derechos» (U8, p. 6).

Conceptos clave #

Alternativas de licenciamiento (U7, pp. 15-16) #

Las licencias Creative Commons permiten ciertos usos con atribución y sin remuneración; el acceso abierto hace gratuitos los artículos científicos. Los dos fallos de la sección siguiente que tratan música de Jamendo y de otros catálogos libres ponen a prueba esta idea frente a las entidades de gestión.

3. Fallos #

3.1 SADAIC c/ Rodríguez Fabián (Córdoba, 30/11/2022) — música libre y límites de la representación #

3.2 Argentores c/ Televisión Federal S.A. (CNCiv, Sala L, 21/9/2010) — legitimación y orden público #

3.3 Ferrer, Gonzalo César c/ SADAIC (CNCiv, Sala C, 30/9/2010) — rendición de cuentas y control de la entidad #

3.4 SGAE v. Disco Bar Metropol (España, Badajoz, 17/2/2006) — carga de la prueba y música libre #

4. Distinciones que se evalúan #

Lo imprescindible (repaso de 5 minutos) #

  1. Gestión colectiva = entidades que representan a titulares y recaudan, administran y distribuyen; nacen por los usos secundarios (U8, p. 1).
  2. Tres tipos de entidades: tradicionales, centros de gestión, ventanilla única (U8, p. 2).
  3. Derechos gestionados: ejecución pública, radiodifusión, reproducción mecánica, obras dramáticas, reprografía, derechos conexos.
  4. Deducción social/cultural: según la CISAC, no más del 10 % de los ingresos netos (U8, p. 4).
  5. DRM: reglas de uso en metadatos o en el paquete cifrado; servidor de licencias; cinco factores (confianza, seguridad, facilidad de uso, ampliación, compatibilidad). WCT y WPPT (1996) protegen medidas tecnológicas e información sobre gestión de derechos.
  6. SADAIC Córdoba: televisores con canales de música bloqueados + música CC de Jamendo = sin arancel; SADAIC no representa a no socios ni a artistas extranjeros sin convenio.
  7. Argentores c/ Telefe: Ley 20.115, legitimación; soporte irrelevante; contratos con autores inoponibles (orden público); el canon no depende del éxito.
  8. Ferrer c/ SADAIC: entidades fiscalizadas por el Estado (Ley 17.648, Decreto 5146/69); rendición por Memoria y Balance; sin prueba de cobro en Chile no hay condena.
  9. SGAE v. Disco Bar: presunción de repertorio rebatible; si el demandado prueba que usa música libre, la entidad debe probar que usó la suya. Fallo español.

Erratas de las fuentes #

Errores de transcripción o de tipeo del texto de la cátedra, corregidos en este apunte (lo que dice la fuente → lo correcto).

Autoevaluación

10 preguntas. Tocá «Ver respuesta» para comprobar. En Galera podés responder con puntaje.

  1. ¿Por qué surgió la gestión colectiva, según la cátedra?

    • a) Porque Internet no admite licencias
    • b) Porque los usos secundarios son prácticamente imposibles de gestionar de forma individual para titulares y usuarios
    • c) Porque la ley prohíbe a los autores negociar contratos
    • d) Porque los editores la exigen para vender libros
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    b) U8, p. 1: los usos secundarios son prácticamente imposibles de gestionar individualmente.

  2. Los centros de gestión de derechos (clearance centers) otorgan licencias con las condiciones y la remuneración que fija cada titular individual.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Verdadero. U8, p. 2 (centros de gestión, clearance centers).

  3. Según la CISAC, citada por la cátedra, la deducción de las entidades para cobertura social y actividades culturales no debería superar:

    • a) El 10 % de los ingresos netos
    • b) El 50 % de los ingresos netos
    • c) El 90 % de los ingresos netos
    • d) El 1 % de los ingresos netos
    Ver respuesta

    a) U8, p. 4: «no debería superar, según la CISAC, el 10 por ciento de los ingresos netos».

  4. Según la cátedra, el desarrollo de sistemas de gestión digital de derechos vuelve innecesaria la gestión colectiva en el entorno digital.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. U8, p. 11: se necesitan «más que nunca» por su doble función de proteger y estimular la distribución.

  5. En SADAIC c/ Rodríguez Fabián (Córdoba, 2022), ¿por qué no corresponde arancel por las habitaciones del hotel?

    • a) Porque no tenían televisores
    • b) Porque los huéspedes no pagaron el hospedaje
    • c) Porque los televisores tenían bloqueados los canales de música y radio
    • d) Porque SADAIC no existe
    Ver respuesta

    c) SADAIC Córdoba, considerando VII (pp. 9): canales de música y radio bloqueados.

  6. En ese mismo fallo, ¿qué razón se da respecto de la música del lobby pasada desde Jamendo?

    • a) SADAIC había renunciado a su repertorio
    • b) El lobby no es un lugar público
    • c) Jamendo pagaba el arancel de SADAIC
    • d) La música estaba bajo licencias Creative Commons de artistas que declaran no pertenecer a ninguna entidad de gestión
    Ver respuesta

    d) SADAIC Córdoba, pp. 6-10: Jamendo, CC y artistas no afiliados a entidades.

  7. En Argentores c/ Telefe, la Cámara admitió que los contratos que Telefe había firmado con los autores eran oponibles a Argentores.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. Argentores (p. 3): la ley prima sobre los convenios privados; son inoponibles a la actora.

  8. En Argentores c/ Telefe, ¿qué se decidió sobre los pagos del exterior que Telefe pretendía deducir?

    • a) Que se duplicaban
    • b) Que se deducían solo en Estados Unidos
    • c) Que debían deducirse siempre
    • d) Que no se deducían, porque eran aranceles cobrados por sociedades extranjeras y no los conceptos demandados
    Ver respuesta

    d) Argentores (p. 4): pagos del exterior = aranceles percibidos por sociedades similares, no los conceptos demandados.

  9. En Ferrer c/ SADAIC, la Cámara rechazó la demanda de rendición de cuentas por regalías de Chile principalmente porque:

    • a) No se probó que SADAIC hubiera cobrado esas sumas de su par chilena ni falta de diligencia, y las cuentas se rinden por Memoria y Balance
    • b) SADAIC no era una entidad de gestión
    • c) Las obras no eran del actor
    • d) El plazo había vencido
    Ver respuesta

    a) Ferrer (pp. 4-5).

  10. SGAE v. Disco Bar Metropol es un fallo argentino que aplica la Ley 11.723.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. es un fallo español (Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Badajoz, 2006) que aplica la ley española de propiedad intelectual y la LEC.

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