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Derechos Editoriales y del Autor · 28 min de lectura

Transmisión del derecho de autor: contrato de edición, cesión y licencia

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En este apunte 24 partes
  1. Mapa rápido
  2. 1. Marco general: contratos y modelos de negocios
  3. Tesis central
  4. Conceptos clave
  5. Distinciones
  6. 2. El contrato de edición (arts. 37 a 44, Ley 11.723)
  7. Tesis central
  8. Qué dice cada artículo (U7, pp. 8-9)
  9. Otras reglas que la cátedra suma (U7, pp. 9-10)
  10. Fuentes del contrato (programa, unidad 7)
  11. 3. Cesión, venta y licencias: arts. 51 a 55 bis y tipos de licencia
  12. Tesis central
  13. Conceptos clave (U7, p. 7)
  14. Licencias según destinatario (U7, pp. 9-13)
  15. Alternativas de licenciamiento (U7, p. 15-16)
  16. 4. Fallos
  17. 4.1 Piñeiro («Piñero») c/ Ediciones Colihue — plazo, tirada y resolución
  18. 4.2 Crustel S.A. c/ Grupo Clarín S.A. y otros — cadena de cesiones y buena fe
  19. 4.3 Giugno, Luciano José y otros c/ Polygram Discos S.A. — productor fonográfico y fin del contrato
  20. 4.4 Boffa c/ The Walt Disney Company (Argentina) S.A. — obra de un empleado y prescripción
  21. 5. Distinciones que se evalúan
  22. Lo imprescindible (repaso de 5 minutos)
  23. Erratas de las fuentes
  24. Autoevaluación

⚠️ Borrador jurídico. Este apunte se armó a partir de los textos de la cátedra y todavía no lo revisó una persona del área. Los datos marcados [verificar] o [reconstruido] no están confirmados: contrastalos con la ley o la bibliografía antes de usarlos. Si encontrás un error, avisame con 💡 Sugerencias.

Textos: Boretto, «Unidad 7. Transmisión del derecho de autor» (cátedra, 16/6/16) · Fallos Piñeiro (Piñero) c/ Ediciones Colihue (CNCom, Sala F, 30/8/2011), Crustel c/ Grupo Clarín (CNCiv, Sala D, 21/12/2006), Giugno c/ Polygram (CNCom, 2004), Boffa c/ The Walt Disney Company (Argentina) (CNCiv, Sala A, 27/5/2021) | Tiempo estimado de lectura: 40 min

Mapa rápido #

1. Marco general: contratos y modelos de negocios #

Tesis central #

El derecho de autor es un derecho exclusivo de autorizar o prohibir. Casi todo lo que hace una editorial (publicar, traducir, vender derechos subsidiarios, licenciar un e-book) se apoya en contratos que fraccionan ese derecho por territorio, tiempo, idioma y formato. Por eso lo que el editor «tiene» no es la obra, sino una cadena de licencias o cesiones que forman «el patrimonio sensible de una editorial» (U7, p. 6).

Conceptos clave #

Distinciones #

Licencia Adquisición / cesión total
Qué pasa con la titularidad El titular la conserva Se transmite
Duración Limitada en tiempo y espacio; vencida, el derecho revierte al titular (U7, p. 8) Dura toda la vigencia del derecho de autor y puede revenderse sin límite de cadena (U7, p. 7)
Qué cubre Solo lo que el contrato dice: lo no especificado queda prohibido (U7, p. 8) Todo o parte de los derechos, fragmentable por territorio y tipo de derecho, enumerados expresamente (U7, p. 7)
Ejemplos Edición, licencia de traducción, e-book, journals Venta o cesión total de derechos, obra por encargo

Matiz de la cátedra (U7, p. 1): salvo la transferencia completa (work-for-hire o outright assignment), «los contratos de edición son una forma de contrato de licencia» (U7, p. 2). En otras palabras: aunque el contrato diga «cede», lo normal es que funcione como autorización.

2. El contrato de edición (arts. 37 a 44, Ley 11.723) #

Tesis central #

El contrato de edición es el contrato típico del libro: el titular de la obra se obliga a entregarla y el editor a reproducirla, difundirla y venderla. La ley lo regula en pocos artículos y deja casi todo librado a lo pactado y, subsidiariamente, a «los usos y costumbres del lugar del contrato» (art. 40).

Qué dice cada artículo (U7, pp. 8-9) #

Otras reglas que la cátedra suma (U7, pp. 9-10) #

Fuentes del contrato (programa, unidad 7) #

El programa dice que el contrato de edición se rige por: a) la autonomía de la voluntad, b) la ley y c) los usos y costumbres del lugar de cumplimiento. El control de la edición se hace por número de edición, tiradas y ejemplares.

3. Cesión, venta y licencias: arts. 51 a 55 bis y tipos de licencia #

Tesis central #

La 11.723 permite enajenar o ceder la obra total o parcialmente, pero limita lo que se transmite: el adquirente obtiene el aprovechamiento económico, no la facultad de alterar el título, la forma o el contenido; y el autor conserva siempre cierto núcleo (fidelidad del texto y mención del nombre).

Conceptos clave (U7, p. 7) #

Ojo con la tensión interna de la propia unidad: el art. 53 exige inscribir la cesión para que valga, pero la cátedra dice que la validez entre las partes es «meramente consensual» y que el registro se reclama en algunos países para tener efectos frente a terceros (erga omnes) (U7, p. 7). La cátedra no resuelve cómo se concilian; el fallo Crustel (sección 4) agrega que el art. 63 solo suspende los derechos pecuniarios de obras editadas sin inscribir. Verificado el 20/10/2026 en el texto oficial (InfoLEG, texto actualizado de la 11.723): el art. 53 dice que la cesión «debe inscribirse… sin cuyo requisito no tendrá validez», y el art. 63 que la falta de inscripción suspende el derecho del autor hasta que la efectúe, sin perjuicio de la validez de lo hecho mientras tanto. La letra de ambos es esa; cómo se concilian es cuestión de doctrina (preguntarle a la cátedra).

Licencias según destinatario (U7, pp. 9-13) #

Alternativas de licenciamiento (U7, p. 15-16) #

4. Fallos #

4.1 Piñeiro («Piñero») c/ Ediciones Colihue — plazo, tirada y resolución #

4.2 Crustel S.A. c/ Grupo Clarín S.A. y otros — cadena de cesiones y buena fe #

4.3 Giugno, Luciano José y otros c/ Polygram Discos S.A. — productor fonográfico y fin del contrato #

4.4 Boffa c/ The Walt Disney Company (Argentina) S.A. — obra de un empleado y prescripción #

5. Distinciones que se evalúan #

Lo imprescindible (repaso de 5 minutos) #

  1. Contrato de edición = arts. 37 a 44. Entrega de la obra / reproducir, difundir, vender; debe constar número de ediciones, ejemplares y retribución (art. 40); el editor no puede alterar el texto (art. 39); sobrantes: comprar a costo + 10 % (art. 43); termina si se agotan las ediciones (art. 44).
  2. Licencia = permiso limitado, el titular conserva; cesión total = se transmite la titularidad. Lo no pactado se entiende no autorizado.
  3. Cesión de obras: arts. 51 a 55 bis. Valida solo por el término legal, sin alterar título/forma/contenido; el autor conserva fidelidad y nombre (art. 52); inscripción en el Registro (art. 53).
  4. Ley 25.446, art. 24: el editor comunica fehacientemente al autor la tirada de cada edición o reimpresión; si no, el autor puede resolver (Piñeiro).
  5. Piñeiro: contrato por todo el término de la ley, no abusivo por ser de adhesión; resuelto por tirada mal informada (2.000 declarados vs. 2.100 / 2.200); art. 43 sobre ejemplares excedentes; la editorial no puede seguir vendiendo tras el fin.
  6. Crustel: nadie transmite más derechos de los que tiene; la buena fe del adquirente no purga; la cesión suele ser licencia; sin registro igual hay protección.
  7. Giugno: el productor fonográfico y su cesionario conservan lo cumplido; el intérprete que consintió la fijación no puede oponerse a reproducciones; actos propios.
  8. Boffa: obra de empleado = patrimonial del empleador en el marco del contrato; derecho moral imprescriptible pero la acción de daños prescribe (bienal en el Código Civil derogado).

Erratas de las fuentes #

Errores de transcripción o de tipeo del texto de la cátedra, corregidos en este apunte (lo que dice la fuente → lo correcto).

Autoevaluación

10 preguntas. Tocá «Ver respuesta» para comprobar. En Galera podés responder con puntaje.

  1. Según el art. 37 de la Ley 11.723, hay contrato de edición cuando el titular de la obra se obliga a entregarla a un editor y este a:

    • a) traducirla y adaptarla al cine
    • b) registrarla y cederla a un tercero
    • c) corregirla, ilustrarla y distribuirla gratuitamente
    • d) reproducirla, difundirla y venderla
    Ver respuesta

    d) art. 37 de la 11.723, transcripto en U7, p. 8: reproducirla, difundirla y venderla.

  2. Según el art. 44 de la Ley 11.723, el contrato de edición termina, cualquiera sea el plazo estipulado, si se agotan las ediciones convenidas.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Verdadero. art. 44 (U7, pp. 8-9).

  3. Si el contrato de edición tuvo plazo y al vencer el editor conserva ejemplares sin vender, el art. 43 dice que el titular puede:

    • a) obligar al editor a destruirlos
    • b) comprarlos a precio de costo más un 10 % de bonificación
    • c) exigir su donación a bibliotecas
    • d) venderlos sin autorización del editor
    Ver respuesta

    b) art. 43: precio de costo más 10 % de bonificación (U7, p. 8).

  4. En Piñeiro c/ Colihue, la Cámara declaró resuelto el contrato de edición principalmente porque la editorial:

    • a) no informó fehacientemente la tirada y los ejemplares impresos superaban los declarados
    • b) no tenía plazo de duración
    • c) había cedido la obra a otra editorial
    • d) imprimió la obra en otro país
    Ver respuesta

    a) Piñeiro: incumplió el art. 24 de la Ley 25.446 y los ejemplares encuadernados e impresos superaban los 2.000 declarados (fallo, pp. 10-11).

  5. En Piñeiro, el tribunal consideró abusivo el contrato por tratarse de un formulario preimpreso, aun existiendo una adenda posterior que dejaba sin efecto cláusulas favorables a la editorial.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. el tribunal dijo que ser contrato preimpreso no lo torna abusivo y que la adenda mostraba que hubo capacidad de negociación (fallo, p. 7).

  6. En Crustel c/ Grupo Clarín, ¿qué principio impidió que Artear se amparara en la compra de buena fe a una distribuidora?

    • a) Que los programas de televisión no están protegidos
    • b) Que la obra no estaba registrada en la Dirección Nacional del Derecho de Autor
    • c) Que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que tiene
    • d) Que la prescripción era de diez años
    Ver respuesta

    c) Crustel: nadie transmite un derecho mejor que el que tiene (art. 3270 del Código Civil derogado, según el fallo, p. 4).

  7. Crustel resolvió que la falta de inscripción de la telenovela impedía a la productora reclamar, porque el art. 63 suspende los derechos pecuniarios de toda obra no registrada.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. el art. 63 se interpreta restrictivamente y solo alcanza a obras editadas; además, la protección no depende de formalidades (fallo Crustel, pp. 3 y 5).

  8. En Giugno c/ Polygram, ¿por qué la resolución retroactiva del contrato entre los músicos e Interdisc no hizo caer la cesión de los fonogramas a Polygram?

    • a) Por la noción de consumo jurídico, los actos propios de los actores y el reconocimiento de la propiedad del productor en la cláusula 7
    • b) Porque la ley 11.723 prohíbe reclamar contra un productor
    • c) Porque Polygram era autora de las canciones
    • d) Porque los músicos nunca firmaron el contrato
    Ver respuesta

    a) Giugno: consumo jurídico (art. 216 Cód. Com., art. 1204 Cód. Civil), actos propios y cláusula 7 del contrato (fallo, pp. 5-6).

  9. En Boffa c/ Disney, el tribunal distinguió el derecho moral del autor y la acción de daños. ¿Qué dijo?

    • a) Ambos prescriben a los dos años
    • b) El derecho moral es imprescriptible, pero la acción de daños y perjuicios prescribe según el derecho común
    • c) La acción de daños prescribe a los diez años
    • d) Ambos son imprescriptibles
    Ver respuesta

    b) Boffa, citando Casiraghi (CSJN, Fallos 312:2257): imprescriptibilidad del derecho moral, prescripción de las acciones indemnizatorias (fallo, pp. 10-12).

  10. Según la cátedra, el art. 53 de la 11.723 dice que la cesión de una obra literaria, científica o musical debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, sin cuyo requisito no tiene validez.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Verdadero. art. 53 transcripto en U7, p. 7. La relación con la validez entre partes (consensual) queda abierta (ver la nota de la sección 2: el texto oficial de los arts. 53 y 63 está verificado).

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