Derechos Editoriales y del Autor · 19 min de lectura
Formalidades: registro, depósito, ISBN y fallos Arce y Bassi
En este apunte 23 partes
- Mapa rápido
- 1. Qué son las formalidades y para qué sirven
- Tesis central
- Conceptos clave
- Distinciones
- 2. Qué dice la Ley 11.723 (arts. 57, 61, 62 y 63)
- Tesis central
- Conceptos clave (artículo por artículo, tal como los transcribe la Unidad 6)
- Distinciones
- 3. Información obligatoria en el libro: art. 21 de la Ley 25.446
- Conceptos clave
- 4. ISBN, Ley 22.399 y código de barras
- Tesis central
- Conceptos clave: Ley 22.399 (11/2/1981)
- Conceptos clave: el ISBN como número
- Distinciones
- 5. Fallos
- 5.1. Arce, Rodolfo Adrián c/ Suar, Adrián y otros s/ daños y perjuicios (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E, 20/10/2005)
- 5.2. Bassi, Jesús Néstor c/ Editorial Planeta Argentina S.A.I.C. s/ ordinario (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27/6/1997; primera instancia: Juzgado Comercial n.º 26, 30/8/1996)
- Comparación Arce vs. Bassi (para el examen)
- 6. Qué hace un editor, en orden
- Lo imprescindible (repaso de 5 minutos)
- Autoevaluación
⚠️ Borrador jurídico. Este apunte se armó a partir de los textos de la cátedra y todavía no lo revisó una persona del área. Los datos marcados [verificar] o [reconstruido] no están confirmados: contrastalos con la ley o la bibliografía antes de usarlos. Si encontrás un error, avisame con 💡 Sugerencias.
Textos: Boretto, Derecho de autor, cap. 6 «Aspectos administrativos» (Unidad 6 – Formalidades, material de cátedra 2014) · Fallo «Arce c/ Suar» (guía de lectura) · Fallo «Bassi c/ Editorial Planeta» (guía de lectura) · Programa DEA 2024 | Tiempo estimado de lectura: 30 min
Mapa rápido #
- Qué es una formalidad: un aspecto extrínseco del acto jurídico (registrar, depositar, fijar en soporte) que hace a su validez formal o material (Unidad 6, p. 1). La unidad las agrupa en tres: fijación en soporte material, registro de obra publicada y depósito de ejemplares.
- Dos leyes las establecen: la Ley 11.723 (1933) y la Ley del Libro 25.446 (2001) (Unidad 6, p. 1). Más una ley aparte, la 22.399 (1981), que hizo obligatorio el ISBN.
- Tensión de la unidad: el derecho de autor nace con la creación, no con el registro (Arce); pero ejercerlo contra terceros se apoya en el registro (art. 63 de la 11.723, Bassi). Esa distinción es lo que más se evalúa.
- Fallos: Arce (Cámara Civil, sala E, 20/10/2005): el depósito en custodia no da por sí solo el derecho. Bassi (Cámara Comercial, 27/6/1997): quien figura en el registro es el titular registral y puede reclamar regalías.
- Lo que el programa nombra pero los textos no desarrollan: el símbolo ©, la presunción de titularidad por el símbolo, el DOI, la Convención Universal, la catalogación en la fuente como trámite y la declaración jurada de editores. El material de la unidad solo desarrolla el registro, el depósito, el ISBN y el código de barras EAN. Para esos temas, ver «Notas» en el reporte de revisión (no se inventaron datos).
1. Qué son las formalidades y para qué sirven #
Tesis central #
En el sistema argentino la autoría no depende de ninguna formalidad, pero hay formalidades que el editor debe cumplir (depositar, registrar, poner el ISBN y ciertos datos en el libro) y que condicionan el ejercicio de los derechos y, en el caso del editor, lo exponen a multas.
Conceptos clave #
- Definición (Unidad 6, p. 1): las formalidades son «aspectos extrínsecos de los actos jurídicos que hacen a la validez formal o material del mismo». Se relacionan con fijación en soporte, registro de obra publicada y depósito de ejemplares.
- Fuentes normativas (Unidad 6, p. 1): Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (1933) y Ley del Libro 25.446 (2001).
- Finalidad del registro según Bassi (guía, pp. 4-5): dar seguridad al autor, al cesionario y a los futuros contratantes; dar publicidad (es «la finalidad primordial»); y proteger al usuario de buena fe, porque se presume autor a quien figura en el certificado.
Distinciones #
- Nacimiento vs. ejercicio del derecho. Bassi lo dice así: el registro no condiciona el nacimiento del derecho pero sí su ejercicio, «oponible erga omnes» (art. 63 de la 11.723) (Bassi, guía, p. 4). Arce agrega: la autoría nace «por la fuerza misma de la creación» y no se pierde por no registrar (Arce, guía, p. 1).
- Obra publicada vs. obra no publicada (a los efectos del registro). En Arce la Cámara recoge la distinción de Satanowsky: hay un concepto genérico de publicación (toda comunicación al público: edición, representación, exposición, difusión por radio, cine y televisión, lectura pública, etc.) y uno específico para el registro, donde «obras publicadas» son únicamente las editadas y «no publicadas» son las inéditas. Representar o exponer no basta para que haya «publicación» registral (Arce, guía, p. 3). Consecuencia: el registro es obligatorio para las obras editadas y voluntario para las inéditas (Arce, sumarios, p. 1).
2. Qué dice la Ley 11.723 (arts. 57, 61, 62 y 63) #
Tesis central #
La ley impone al editor el depósito de la obra publicada y sanciona la omisión; al autor de obra inédita le ofrece un depósito voluntario de manuscrito. La falta de inscripción suspende el ejercicio del derecho hasta que se inscriba, sin invalidar lo hecho en el interín.
Conceptos clave (artículo por artículo, tal como los transcribe la Unidad 6) #
- Art. 61 — depósito obligatorio para el editor. «El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor.» Si no lo hace, multa de diez veces el valor venal del ejemplar no depositado (Unidad 6, p. 1).
- Art. 62 — qué garantiza el depósito. El depósito hecho por el editor «garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición». Para obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante (Unidad 6, p. 1).- Art. 57 — depósito de ejemplares. El editor debe depositar en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición es de lujo o no excede los cien ejemplares, basta un ejemplar. Mismo plazo para obras impresas en el extranjero que tengan editor en la República: se cuenta desde el primer día de puesta en venta en territorio argentino. Para pinturas, arquitectura y esculturas: croquis o fotografía del original; para películas: relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de las escenas principales; para programas de computación: lo que determine la reglamentación (Unidad 6, pp. 1-2). Esa última parte (programas de computación) fue incorporada por el art. 5 de la Ley 25.036 (B.O. 11/11/1998), según la nota 14 de la Unidad 6 (p. 2).
- Art. 63 — consecuencia de no inscribir. «La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción», sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y publicaciones hechas mientras la obra no estuvo inscripta (Unidad 6, p. 2). El texto de cátedra califica la norma de «evidentemente anacrónica».
- Art. 53 — registro de cesiones (citado en Bassi). «La enajenación o cesión de una obra literaria, científica o musical, sea total o parcial, debe inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, sin cuya registración no tendrá validez» (Bassi, guía, p. 4).
- Art. 40 — retribución en el contrato oneroso (citado en Bassi). El derecho a la retribución y el deber de pagarla surgen de la ley (Bassi, guía, p. 6). Es el art. 40 que la ficha del sitio ubica como «contrato de edición».
- Dato adicional para el registro de contratos (Ley 22.399, art. 4): la DNDA exige constancia del ISBN a todo editor que pida registrar el contrato de edición (Unidad 6, p. 2).
Distinciones #
- Registro vs. depósito. En la Unidad 6 el «registro» (arts. 61 y 62) y el «depósito de ejemplares» (art. 57) aparecen como apartados separados (1.1 y 1.2), aunque en el art. 61 se habla de «depósito». Para estudiar: el depósito es entregar los ejemplares; el registro/inscripción es el acto administrativo que lo asienta. Esa lectura es una ordenación de estudio (aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía); la unidad no la formula con esas palabras.
- Depósito en custodia (obra inédita). El art. 62 in fine lo prevé para manuscritos. Arce lo dice con claridad: «en principio es solo una prueba de la pretensión de propiedad del depositante y no el título de propiedad oponible frente a todos» (Arce, guía, p. 3). La ficha del sitio (
leyes.js) liga este instituto con el Decreto 972/2024; esa norma no figura en las fuentes de cátedra. Verificado el 20/10/2026: el Decreto 972/2024 (B.O. 1/11/2024) regula el depósito en custodia de obras inéditas del art. 62 in fine (texto oficial); no se halló norma posterior que lo derogue.
3. Información obligatoria en el libro: art. 21 de la Ley 25.446 #
Conceptos clave #
- Art. 21 (cita textual de la Unidad 6, p. 2): en todo libro editado en el país deben constar: título de la obra; nombre del autor, compilador, coordinador o traductor; número de la edición y cantidad de ejemplares impresos; nombre del impresor; lugar y fecha de impresión; nombre y domicilio del editor; número ISBN; y ficha de catalogación en fuente.
- Es el listado que un editor usa como checklist de página de legales. El E9 de IAE (106) trata la misma ley desde el lado del marco legal del libro.
4. ISBN, Ley 22.399 y código de barras #
Tesis central #
El ISBN es una identificación obligatoria por ley para todo libro editado en la Argentina; no es lo mismo que registrar la obra ni que depositar ejemplares.
Conceptos clave: Ley 22.399 (11/2/1981) #
Texto de la Unidad 6 (p. 2): - Art. 1: todo libro editado en la República Argentina debe llevar impreso el número ISBN (Sistema Internacional Normalizado para Libros). «Libro» se define por remisión al art. 21 inc. a) de la Ley 20.380. - Art. 2: obligatorio para los libros que se editen a partir de los 120 días de su publicación; los anteriores pueden incluirse voluntariamente. - Art. 3: la asignación estaba a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que fijaba en 90 días los requisitos formales. - Art. 4: la Dirección Nacional del Derecho de Autor requiere la constancia de asignación del ISBN a todo editor que solicite el registro del contrato (Ley 11.723). - Dato de contexto del texto: la norma se dictó «en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional» (así figura en el texto de cátedra; es una norma de origen de facto, dato que se deduce de ese encabezado; (aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía)).
Conceptos clave: el ISBN como número #
- ISBN de 10 dígitos (hasta la reforma de 2007; Unidad 6, p. 3): cuatro partes: código de país o lengua, editor, número del artículo y dígito de control. El número de editor lo asigna la agencia nacional; el número del artículo lo elige el editor. Los editores reciben bloques de ISBN; un editor chico puede recibir uno de un dígito de idioma, siete de editor y uno de artículo. Cada edición y variación (excepto reimpresiones) recibía su ISBN.
- Dígito de control del ISBN-10 (módulo 11): se multiplica cada uno de los nueve primeros dígitos por su posición (1 a 9), se suma, se divide por 11 y el resto es el dígito; si el resto es 10, se usa la letra X (Unidad 6, p. 3).
- ISBN de 13 dígitos (desde el 1 de enero de 2007; Unidad 6, p. 3): se adoptó por escasez en ciertas categorías. Los existentes se prefijan con 978 (y se recalcula el dígito); cuando se agoten, se introduce el 979.
- Dígito de control del ISBN-13 (módulo 10): los 12 primeros dígitos se multiplican alternando 1 y 3; el dígito de control es lo que hay que sumar para que el total sea divisible por 10 (Unidad 6, p. 4).
- Ejemplo para practicar (aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía): ISBN-10
0-306-40615-2: 0·1+3·2+0·3+6·4+4·5+0·6+6·7+1·8+5·9 = 145; 145 ÷ 11 deja resto 2 → control 2. Para ISBN-13978-0-306-40615-7: 9·1+7·3+8·1+0·3+3·1+0·3+6·1+4·3+0·1+6·3+1·1+5·3 = 93; 93 + 7 = 100 → control 7. Son cuentas armadas para estudiar, no ejemplos de la fuente. - Código de barras EAN (Unidad 6, p. 4): el que está en la contraportada hoy es EAN-13; el prefijo 978 se antepone al ISBN y el dígito de control se recalcula con la fórmula EAN-13 (módulo 10, 1 y 3 en dígitos alternos). Puede ser «Bookland» (código aparte que codifica cinco dígitos de moneda y precio sugerido). El texto cuenta que algunos editores, como Barnes & Noble, optaron por abandonar el ISBN desde marzo de 2005 a favor del EAN, por ser más universal («no está claro cómo afecta esta decisión»).
Distinciones #
- ISBN ≠ registro de obra ≠ depósito legal. El ISBN identifica la edición en el comercio; la inscripción/depósito (arts. 57, 61-63) se vincula con los derechos del autor y del editor. Se cruzan en el art. 4 de la 22.399: sin ISBN no se registra el contrato.
- ISBN-10 vs. ISBN-13: distinto largo, distinta fórmula de control (mod. 11 vs. mod. 10) y el 978/979 como prefijo.
- Cambio de datos o de formato → nueva edición, nuevo ISBN. Es la práctica habitual y la ficha del sitio la menciona; la Unidad 6 solo dice que cada edición o variación (salvo reimpresión) recibía un ISBN.
5. Fallos #
5.1. Arce, Rodolfo Adrián c/ Suar, Adrián y otros s/ daños y perjuicios (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E, 20/10/2005) #
Hechos. Rodolfo Arce, ex boxeador, demandó a Adrián Suar porque consideraba que la tira televisiva Campeones plagiaba un libro suyo sobre sus experiencias en el boxeo, registrado en la DNDA (Arce, guía, p. 1). El juez de primera instancia rechazó la demanda. Las diferencias de escritura, redacción y ortografía entre las fotocopias aportadas y el «original» ensobrado depositado revelaban «otras manos y otras cabezas» (voto de Mirás, p. 3); además, el primer depósito (1992) se había destruido por no haber sido renovado a su vencimiento (p. 3).
Qué se discutió. (1) Si el depósito/registro del libro bastaba para conferir el derecho de propiedad intelectual y, por ende, una acción por plagio; (2) qué es «publicar» a los efectos del registro; (3) si, además, había plagio.
Qué resolvió el tribunal (votaron Mirás, Calatayud y Dupuis; Calatayud y Dupuis adhirieron): - El depósito en custodia «no basta para conferir al autor el derecho de propiedad intelectual»; es solo prueba de la pretensión del depositante (art. 62 in fine), no título oponible a todos (p. 3). - La autoría no nace con la inscripción, sino «por la fuerza misma de la creación»; no se pierde por no registrar. Pero registrar tampoco convierte en autor a quien copia: de lo contrario «el usurpador o plagiario puede convertirse en propietario legítimo» (p. 4). - Art. 63: se interpreta como que quienes de buena fe constituyeron derechos sobre obras no pueden ser perjudicados por un derecho no registrado; resguarda a quien ignoró sin culpa la autoría, no a quien afectó los derechos del autor conociendo su verdadera paternidad (pp. 1-2 y 4-5). - Se distingue, con cita de Satanowsky, el ejercicio de los derechos pecuniarios (que depende de la inscripción) y los morales, que resultan de la sola creación (p. 4). - El art. 9 de la 11.723 («nadie tiene derecho a publicar una obra sin permiso del autor») se aplica sin exigir inscripción (p. 4). - Sobre el fondo, el libro de Arce tenía la «concreción» necesaria (no era una mera idea), pero los peritos concluyeron que carecía de originalidad y trascendencia y que las coincidencias recaían en circunstancias insustanciales o conocidas (la vida de Monzón era públicamente conocida). No hubo plagio: plagio es el apoderamiento ideal de elementos originales presentándolos como propios, que puede ser servil (textual) o inteligente (disfrazado); acá ni siquiera cabía hablar del servil (pp. 5-6). Se aplica el criterio de que hay plagio cuando, pese a diferencias triviales, hay una semejanza tal que permite reconocer «una misma representación individual» (p. 6). - El tribunal confirmó la sentencia, con costas al actor, y ordenó llamar la atención al letrado por expresiones ofensivas en el memorial (p. 9).
Por qué importa para un editor. (a) Recibir un original con constancia de depósito no prueba por sí solo que el firmante sea el autor; (b) el editor que se apoya en el registro debe saber que el sistema protege la buena fe, no el engaño; (c) registrar una obra no la hace original: la protección depende de que sea una creación (Arce, p. 5: «original y novedosa»).
5.2. Bassi, Jesús Néstor c/ Editorial Planeta Argentina S.A.I.C. s/ ordinario (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27/6/1997; primera instancia: Juzgado Comercial n.º 26, 30/8/1996) #
Hechos. Bassi firmó el 24/6/1985 con Planeta un contrato de edición de Declaración de los Derechos del Niño (historieta): Planeta publicaría por su cuenta y riesgo dentro de 90 días y pagaría 10 % del precio de venta al público, con liquidaciones trimestrales. La editorial publicó 12.000 ejemplares y nunca liquidó ni pagó. Bassi mandó carta documento el 1/8/1991 sin respuesta (Bassi, guía, pp. 2-3). Planeta respondió que Bassi firmó como mandatario de otros autores (Sterman, Rojas y Schefini), que no era el autor ni el titular, y que los derechos habían sido cedidos al Club de Amigos de la UNESCO.
El dato registral. Bassi había obtenido el depósito legal de la obra como obra inédita, con autores anónimos (n.º 318.350, del 20/5/1985), declarándose titular del derecho de autor, y el contrato de edición había sido registrado ante la DNDA con el n.º 04.275 (guía, p. 4). No había registro de ninguna cesión a favor de terceros.
Qué se discutió. La legitimación activa: ¿puede Bassi reclamar regalías si no figura como autor en el libro y actuó en nombre de otros?
Qué resolvió el tribunal. Primera instancia: hizo lugar a la demanda y condenó a Planeta a rendir cuentas de la venta de la edición de 12.000 ejemplares y pagar el producido en 10 días de firme la sentencia, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y costas. La Cámara Comercial (votaron Míguez de Cantore, Peirano y Jarazo Veiras) confirmó. Los argumentos que estudia la cátedra: - El registro es requisito para el ejercicio del derecho, no para su nacimiento (art. 63) (pp. 1 y 4). - El registro implica un examen previo de la autoridad administrativa y da certeza de fecha, título, autor y contenido (o, para un contrato, de fecha, contenido y partes) (p. 4, con cita de Retondo). - Protege al usuario de buena fe: se presume autor a quien figura en el certificado, y el editor que publicó «a la vista del registro» no es criminalmente responsable ni debe indemnizar al verdadero autor por lo ya vendido (aunque pudiera perder el derecho a la edición y a los ejemplares en existencia) (p. 5). - Si hay una cesión no registrada, de ella «no se deriva obligación» para el editor, que «debe estar a las constancias del registro» (p. 5). - «El certificado del depósito legal… es el título que garantiza el ejercicio de los derechos de autor a favor de quien ha sido otorgado» (p. 7). - Bassi es el titular registral, aunque haya actuado como mandatario; el mandato oculto es una simulación lícita si no burla la ley ni perjudica a terceros (pp. 5-6). Los autores reales se presentaron espontáneamente y ratificaron la actuación de Bassi (p. 5). - Como el precio se fijó como porcentaje, el autor tuvo derecho a controlar el número de ejemplares y a exigir recuentos periódicos (art. 40) (p. 6). Como la editorial dijo haber perdido los legajos, el tribunal tuvo por cierta la tirada de 12.000 (la prueba contraria estaba en poder de la demandada) (p. 6). - En apelación Planeta alegó que el mandato era especial (arts. 1884 y 1888 del Código Civil) y que Bassi no cumplía los requisitos de la Ley 10.996 (actuación profesional); la Cámara rechazó lo segundo porque no se planteó a tiempo como excepción de previo y especial pronunciamiento (art. 347 inc. 2 del Código Procesal) (pp. 7-8).
Por qué importa para un editor. (1) Mirá el registro antes de contratar o pagar: el editor que contrata con quien figura inscripto está protegido; (2) las cesiones deben inscribirse (art. 53) para ser oponibles; (3) el contrato de edición se puede registrar y la DNDA pide el ISBN; (4) a la inversa, el editor que no liquida regalías debe rendir cuentas (ejemplares, precio) aun frente a un mandatario con poderes discutidos.
Comparación Arce vs. Bassi (para el examen) #
| Arce | Bassi | |
|---|---|---|
| Quién invoca el registro | Autor que dice haber sido plagiado | Titular registral que reclama regalías |
| Tema | ¿El depósito en custodia da la propiedad? | ¿El registro legitima para reclamar? |
| Resultado | Se rechaza el plagio: sin originalidad | Se acepta el reclamo: rendición de cuentas |
| Idea fuerza | La autoría nace de la creación; el registro es prueba, no título | El registro es título para ejercer y protege al tercero de buena fe |
| Tribunal | Cám. Civil, sala E (2005) | Cám. Comercial (1997) |
6. Qué hace un editor, en orden #
(Aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía.) Es un ordenamiento de estudio armado a partir de los artículos citados. Esta secuencia es un ordenamiento de estudio hecho a partir de los artículos citados; no figura así en la bibliografía. 1. Antes de imprimir: pedir el ISBN (Ley 22.399) y armar la página de legales con los datos del art. 21 de la Ley 25.446. 2. Contrato de edición: pedir la constancia de inscripción del autor/cedente; si hay cesión, que esté inscripta (art. 53). Para registrar el contrato, la DNDA requiere constancia del ISBN (art. 4, Ley 22.399). 3. Al publicar: depositar tres ejemplares en 3 meses (uno si la edición es de lujo o de hasta 100 ejemplares) (art. 57). 4. Si falta el depósito: multa de 10 veces el valor venal del ejemplar (art. 61).
Lo imprescindible (repaso de 5 minutos) #
- Formalidad = aspecto extrínseco del acto; tres en la unidad: fijación, registro de obra publicada y depósito de ejemplares.
- Art. 57: 3 ejemplares, 3 meses; 1 ejemplar si es edición de lujo o ≤ 100.
- Art. 61: depósito obligatorio para el editor; multa = 10 veces el valor venal del ejemplar no depositado.
- Art. 62: el depósito garantiza derechos del autor y del editor; obra no publicada → copia del manuscrito con firma certificada.
- Art. 63: sin inscripción, suspensión del derecho del autor hasta que se inscriba; lo hecho mientras tanto sigue siendo válido.
- Art. 21 de la 25.446: lista de datos obligatorios del libro (incluye ISBN y ficha de catalogación).
- Ley 22.399 (11/2/1981): ISBN obligatorio; 120 días; la DNDA exige el ISBN para registrar el contrato.
- ISBN-13 desde 1/1/2007; prefijo 978 (luego 979); EAN-13 en el código de barras.
- Arce: registrar/depositar ≠ ser autor; sin originalidad no hay protección; plagio servil vs. inteligente.
- Bassi: el registro es requisito de ejercicio, protege al tercero de buena fe y da título al titular registral.