galera

Gestor para la carrera de Edición

Derechos Editoriales y del Autor · 19 min de lectura

Formalidades: registro, depósito, ISBN y fallos Arce y Bassi

Abrir en Galera

En este apunte 23 partes
  1. Mapa rápido
  2. 1. Qué son las formalidades y para qué sirven
  3. Tesis central
  4. Conceptos clave
  5. Distinciones
  6. 2. Qué dice la Ley 11.723 (arts. 57, 61, 62 y 63)
  7. Tesis central
  8. Conceptos clave (artículo por artículo, tal como los transcribe la Unidad 6)
  9. Distinciones
  10. 3. Información obligatoria en el libro: art. 21 de la Ley 25.446
  11. Conceptos clave
  12. 4. ISBN, Ley 22.399 y código de barras
  13. Tesis central
  14. Conceptos clave: Ley 22.399 (11/2/1981)
  15. Conceptos clave: el ISBN como número
  16. Distinciones
  17. 5. Fallos
  18. 5.1. Arce, Rodolfo Adrián c/ Suar, Adrián y otros s/ daños y perjuicios (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E, 20/10/2005)
  19. 5.2. Bassi, Jesús Néstor c/ Editorial Planeta Argentina S.A.I.C. s/ ordinario (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27/6/1997; primera instancia: Juzgado Comercial n.º 26, 30/8/1996)
  20. Comparación Arce vs. Bassi (para el examen)
  21. 6. Qué hace un editor, en orden
  22. Lo imprescindible (repaso de 5 minutos)
  23. Autoevaluación

⚠️ Borrador jurídico. Este apunte se armó a partir de los textos de la cátedra y todavía no lo revisó una persona del área. Los datos marcados [verificar] o [reconstruido] no están confirmados: contrastalos con la ley o la bibliografía antes de usarlos. Si encontrás un error, avisame con 💡 Sugerencias.

Textos: Boretto, Derecho de autor, cap. 6 «Aspectos administrativos» (Unidad 6 – Formalidades, material de cátedra 2014) · Fallo «Arce c/ Suar» (guía de lectura) · Fallo «Bassi c/ Editorial Planeta» (guía de lectura) · Programa DEA 2024 | Tiempo estimado de lectura: 30 min

Mapa rápido #


1. Qué son las formalidades y para qué sirven #

Tesis central #

En el sistema argentino la autoría no depende de ninguna formalidad, pero hay formalidades que el editor debe cumplir (depositar, registrar, poner el ISBN y ciertos datos en el libro) y que condicionan el ejercicio de los derechos y, en el caso del editor, lo exponen a multas.

Conceptos clave #

Distinciones #


2. Qué dice la Ley 11.723 (arts. 57, 61, 62 y 63) #

Tesis central #

La ley impone al editor el depósito de la obra publicada y sanciona la omisión; al autor de obra inédita le ofrece un depósito voluntario de manuscrito. La falta de inscripción suspende el ejercicio del derecho hasta que se inscriba, sin invalidar lo hecho en el interín.

Conceptos clave (artículo por artículo, tal como los transcribe la Unidad 6) #

Distinciones #


3. Información obligatoria en el libro: art. 21 de la Ley 25.446 #

Conceptos clave #


4. ISBN, Ley 22.399 y código de barras #

Tesis central #

El ISBN es una identificación obligatoria por ley para todo libro editado en la Argentina; no es lo mismo que registrar la obra ni que depositar ejemplares.

Conceptos clave: Ley 22.399 (11/2/1981) #

Texto de la Unidad 6 (p. 2): - Art. 1: todo libro editado en la República Argentina debe llevar impreso el número ISBN (Sistema Internacional Normalizado para Libros). «Libro» se define por remisión al art. 21 inc. a) de la Ley 20.380. - Art. 2: obligatorio para los libros que se editen a partir de los 120 días de su publicación; los anteriores pueden incluirse voluntariamente. - Art. 3: la asignación estaba a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que fijaba en 90 días los requisitos formales. - Art. 4: la Dirección Nacional del Derecho de Autor requiere la constancia de asignación del ISBN a todo editor que solicite el registro del contrato (Ley 11.723). - Dato de contexto del texto: la norma se dictó «en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional» (así figura en el texto de cátedra; es una norma de origen de facto, dato que se deduce de ese encabezado; (aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía)).

Conceptos clave: el ISBN como número #

Distinciones #


5. Fallos #

5.1. Arce, Rodolfo Adrián c/ Suar, Adrián y otros s/ daños y perjuicios (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E, 20/10/2005) #

Hechos. Rodolfo Arce, ex boxeador, demandó a Adrián Suar porque consideraba que la tira televisiva Campeones plagiaba un libro suyo sobre sus experiencias en el boxeo, registrado en la DNDA (Arce, guía, p. 1). El juez de primera instancia rechazó la demanda. Las diferencias de escritura, redacción y ortografía entre las fotocopias aportadas y el «original» ensobrado depositado revelaban «otras manos y otras cabezas» (voto de Mirás, p. 3); además, el primer depósito (1992) se había destruido por no haber sido renovado a su vencimiento (p. 3).

Qué se discutió. (1) Si el depósito/registro del libro bastaba para conferir el derecho de propiedad intelectual y, por ende, una acción por plagio; (2) qué es «publicar» a los efectos del registro; (3) si, además, había plagio.

Qué resolvió el tribunal (votaron Mirás, Calatayud y Dupuis; Calatayud y Dupuis adhirieron): - El depósito en custodia «no basta para conferir al autor el derecho de propiedad intelectual»; es solo prueba de la pretensión del depositante (art. 62 in fine), no título oponible a todos (p. 3). - La autoría no nace con la inscripción, sino «por la fuerza misma de la creación»; no se pierde por no registrar. Pero registrar tampoco convierte en autor a quien copia: de lo contrario «el usurpador o plagiario puede convertirse en propietario legítimo» (p. 4). - Art. 63: se interpreta como que quienes de buena fe constituyeron derechos sobre obras no pueden ser perjudicados por un derecho no registrado; resguarda a quien ignoró sin culpa la autoría, no a quien afectó los derechos del autor conociendo su verdadera paternidad (pp. 1-2 y 4-5). - Se distingue, con cita de Satanowsky, el ejercicio de los derechos pecuniarios (que depende de la inscripción) y los morales, que resultan de la sola creación (p. 4). - El art. 9 de la 11.723 («nadie tiene derecho a publicar una obra sin permiso del autor») se aplica sin exigir inscripción (p. 4). - Sobre el fondo, el libro de Arce tenía la «concreción» necesaria (no era una mera idea), pero los peritos concluyeron que carecía de originalidad y trascendencia y que las coincidencias recaían en circunstancias insustanciales o conocidas (la vida de Monzón era públicamente conocida). No hubo plagio: plagio es el apoderamiento ideal de elementos originales presentándolos como propios, que puede ser servil (textual) o inteligente (disfrazado); acá ni siquiera cabía hablar del servil (pp. 5-6). Se aplica el criterio de que hay plagio cuando, pese a diferencias triviales, hay una semejanza tal que permite reconocer «una misma representación individual» (p. 6). - El tribunal confirmó la sentencia, con costas al actor, y ordenó llamar la atención al letrado por expresiones ofensivas en el memorial (p. 9).

Por qué importa para un editor. (a) Recibir un original con constancia de depósito no prueba por sí solo que el firmante sea el autor; (b) el editor que se apoya en el registro debe saber que el sistema protege la buena fe, no el engaño; (c) registrar una obra no la hace original: la protección depende de que sea una creación (Arce, p. 5: «original y novedosa»).

5.2. Bassi, Jesús Néstor c/ Editorial Planeta Argentina S.A.I.C. s/ ordinario (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27/6/1997; primera instancia: Juzgado Comercial n.º 26, 30/8/1996) #

Hechos. Bassi firmó el 24/6/1985 con Planeta un contrato de edición de Declaración de los Derechos del Niño (historieta): Planeta publicaría por su cuenta y riesgo dentro de 90 días y pagaría 10 % del precio de venta al público, con liquidaciones trimestrales. La editorial publicó 12.000 ejemplares y nunca liquidó ni pagó. Bassi mandó carta documento el 1/8/1991 sin respuesta (Bassi, guía, pp. 2-3). Planeta respondió que Bassi firmó como mandatario de otros autores (Sterman, Rojas y Schefini), que no era el autor ni el titular, y que los derechos habían sido cedidos al Club de Amigos de la UNESCO.

El dato registral. Bassi había obtenido el depósito legal de la obra como obra inédita, con autores anónimos (n.º 318.350, del 20/5/1985), declarándose titular del derecho de autor, y el contrato de edición había sido registrado ante la DNDA con el n.º 04.275 (guía, p. 4). No había registro de ninguna cesión a favor de terceros.

Qué se discutió. La legitimación activa: ¿puede Bassi reclamar regalías si no figura como autor en el libro y actuó en nombre de otros?

Qué resolvió el tribunal. Primera instancia: hizo lugar a la demanda y condenó a Planeta a rendir cuentas de la venta de la edición de 12.000 ejemplares y pagar el producido en 10 días de firme la sentencia, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y costas. La Cámara Comercial (votaron Míguez de Cantore, Peirano y Jarazo Veiras) confirmó. Los argumentos que estudia la cátedra: - El registro es requisito para el ejercicio del derecho, no para su nacimiento (art. 63) (pp. 1 y 4). - El registro implica un examen previo de la autoridad administrativa y da certeza de fecha, título, autor y contenido (o, para un contrato, de fecha, contenido y partes) (p. 4, con cita de Retondo). - Protege al usuario de buena fe: se presume autor a quien figura en el certificado, y el editor que publicó «a la vista del registro» no es criminalmente responsable ni debe indemnizar al verdadero autor por lo ya vendido (aunque pudiera perder el derecho a la edición y a los ejemplares en existencia) (p. 5). - Si hay una cesión no registrada, de ella «no se deriva obligación» para el editor, que «debe estar a las constancias del registro» (p. 5). - «El certificado del depósito legal… es el título que garantiza el ejercicio de los derechos de autor a favor de quien ha sido otorgado» (p. 7). - Bassi es el titular registral, aunque haya actuado como mandatario; el mandato oculto es una simulación lícita si no burla la ley ni perjudica a terceros (pp. 5-6). Los autores reales se presentaron espontáneamente y ratificaron la actuación de Bassi (p. 5). - Como el precio se fijó como porcentaje, el autor tuvo derecho a controlar el número de ejemplares y a exigir recuentos periódicos (art. 40) (p. 6). Como la editorial dijo haber perdido los legajos, el tribunal tuvo por cierta la tirada de 12.000 (la prueba contraria estaba en poder de la demandada) (p. 6). - En apelación Planeta alegó que el mandato era especial (arts. 1884 y 1888 del Código Civil) y que Bassi no cumplía los requisitos de la Ley 10.996 (actuación profesional); la Cámara rechazó lo segundo porque no se planteó a tiempo como excepción de previo y especial pronunciamiento (art. 347 inc. 2 del Código Procesal) (pp. 7-8).

Por qué importa para un editor. (1) Mirá el registro antes de contratar o pagar: el editor que contrata con quien figura inscripto está protegido; (2) las cesiones deben inscribirse (art. 53) para ser oponibles; (3) el contrato de edición se puede registrar y la DNDA pide el ISBN; (4) a la inversa, el editor que no liquida regalías debe rendir cuentas (ejemplares, precio) aun frente a un mandatario con poderes discutidos.

Comparación Arce vs. Bassi (para el examen) #

Arce Bassi
Quién invoca el registro Autor que dice haber sido plagiado Titular registral que reclama regalías
Tema ¿El depósito en custodia da la propiedad? ¿El registro legitima para reclamar?
Resultado Se rechaza el plagio: sin originalidad Se acepta el reclamo: rendición de cuentas
Idea fuerza La autoría nace de la creación; el registro es prueba, no título El registro es título para ejercer y protege al tercero de buena fe
Tribunal Cám. Civil, sala E (2005) Cám. Comercial (1997)

6. Qué hace un editor, en orden #

(Aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía.) Es un ordenamiento de estudio armado a partir de los artículos citados. Esta secuencia es un ordenamiento de estudio hecho a partir de los artículos citados; no figura así en la bibliografía. 1. Antes de imprimir: pedir el ISBN (Ley 22.399) y armar la página de legales con los datos del art. 21 de la Ley 25.446. 2. Contrato de edición: pedir la constancia de inscripción del autor/cedente; si hay cesión, que esté inscripta (art. 53). Para registrar el contrato, la DNDA requiere constancia del ISBN (art. 4, Ley 22.399). 3. Al publicar: depositar tres ejemplares en 3 meses (uno si la edición es de lujo o de hasta 100 ejemplares) (art. 57). 4. Si falta el depósito: multa de 10 veces el valor venal del ejemplar (art. 61).


Lo imprescindible (repaso de 5 minutos) #

  1. Formalidad = aspecto extrínseco del acto; tres en la unidad: fijación, registro de obra publicada y depósito de ejemplares.
  2. Art. 57: 3 ejemplares, 3 meses; 1 ejemplar si es edición de lujo o ≤ 100.
  3. Art. 61: depósito obligatorio para el editor; multa = 10 veces el valor venal del ejemplar no depositado.
  4. Art. 62: el depósito garantiza derechos del autor y del editor; obra no publicada → copia del manuscrito con firma certificada.
  5. Art. 63: sin inscripción, suspensión del derecho del autor hasta que se inscriba; lo hecho mientras tanto sigue siendo válido.
  6. Art. 21 de la 25.446: lista de datos obligatorios del libro (incluye ISBN y ficha de catalogación).
  7. Ley 22.399 (11/2/1981): ISBN obligatorio; 120 días; la DNDA exige el ISBN para registrar el contrato.
  8. ISBN-13 desde 1/1/2007; prefijo 978 (luego 979); EAN-13 en el código de barras.
  9. Arce: registrar/depositar ≠ ser autor; sin originalidad no hay protección; plagio servil vs. inteligente.
  10. Bassi: el registro es requisito de ejercicio, protege al tercero de buena fe y da título al titular registral.

Autoevaluación

10 preguntas. Tocá «Ver respuesta» para comprobar. En Galera podés responder con puntaje.

  1. Según la Unidad 6, ¿cuántos ejemplares debe depositar el editor de una obra publicada y en qué plazo (art. 57 de la Ley 11.723)?

    • a) Cinco, dentro del año
    • b) Dos, dentro de los seis meses
    • c) Tres, dentro de los tres meses siguientes a su aparición
    • d) Uno, dentro de los treinta días
    Ver respuesta

    c) art. 57 de la 11.723, transcripto en la Unidad 6, p. 1: tres ejemplares completos dentro de los tres meses siguientes a su aparición.

  2. Si la edición no excede los cien ejemplares o es de lujo, alcanza con depositar un solo ejemplar.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Verdadero. art. 57: si la edición fuera de lujo o no excediera de cien ejemplares, «bastará con depositar un ejemplar» (Unidad 6, p. 1).

  3. ¿Qué sanción prevé el art. 61 de la Ley 11.723 para el editor que no deposita la obra publicada?

    • a) Prisión de seis meses
    • b) Multa de diez veces el valor venal del ejemplar no depositado
    • c) Clausura de la editorial
    • d) Pérdida definitiva de los derechos de autor
    Ver respuesta

    b) art. 61: «multa de diez veces el valor venal del ejemplar no depositado» (Unidad 6, p. 1).

  4. Según el art. 63 de la 11.723, la falta de inscripción extingue definitivamente los derechos del autor.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. art. 63: trae la suspensión del derecho hasta que se efectúe la inscripción, y se recupera «en el acto mismo de la inscripción» (Unidad 6, p. 2).

  5. La Ley 22.399 dispone que:

    • a) El ISBN lo asigna la DNDA al registrar el contrato
    • b) El ISBN es voluntario para todos los libros
    • c) El ISBN reemplaza al depósito legal
    • d) Todo libro editado en la Argentina debe llevar impreso el ISBN
    Ver respuesta

    d) art. 1 de la Ley 22.399 (Unidad 6, p. 2). La asignación está a cargo del Ministerio de Cultura y Educación a través de la Secretaría de Estado de Cultura según el art. 3.

  6. ¿Qué exige la DNDA, según el art. 4 de la Ley 22.399, al editor que solicita el registro del contrato?

    • a) La constancia de asignación del ISBN
    • b) La firma certificada de dos testigos
    • c) El depósito de cinco ejemplares
    • d) Un certificado de la Cámara del Libro
    Ver respuesta

    a) art. 4 de la Ley 22.399: la DNDA requiere la constancia de asignación del ISBN a quien solicita el registro del contrato (Unidad 6, p. 2).

  7. El ISBN de 13 dígitos se adoptó desde el 1 de enero de 2007 y los ISBN existentes se prefijan con 978.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Verdadero. Unidad 6, p. 3: se implantó desde el 1/1/2007; los ISBN existentes se prefijan con 978 y se recalcula el dígito de control.

  8. En Arce c/ Suar, la Cámara sostuvo que el depósito en custodia de una obra:

    • a) Es solo una prueba de la pretensión de propiedad del depositante
    • b) Confiere al depositante el título de propiedad oponible a todos
    • c) Reemplaza al examen de originalidad
    • d) Es obligatorio para obras inéditas
    Ver respuesta

    a) Arce, guía, sumarios y p. 3: «en principio es solo una prueba de la pretensión de propiedad del depositante».

  9. Para Arce, la autoría nace con la inscripción de la obra en la DNDA.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. Arce, guía, p. 1: la autoría «no nace con su inscripción, sino por la fuerza misma de la creación» y no se pierde por no registrar.

  10. En Bassi c/ Planeta, ¿por qué se reconoció legitimación a Bassi para reclamar regalías?

    • a) Porque Planeta reconoció haberle pagado parte
    • b) Porque era el autor intelectual de la historieta
    • c) Porque tenía poder especial para cobrar y litigar
    • d) Porque figuraba como titular registral y no había cesión inscripta a favor de terceros
    Ver respuesta

    d) Bassi, guía, p. 6: «aparece como su titular registral, sin que obre inscripta cesión alguna» a terceros; actuara o no como mandatario, es quien resulta titular registral.

Seguí en Galera: marcá el apunte como leído, respondé la autoevaluación con puntaje y buscá en todos los resúmenes.Abrir en Galera

Todos los apuntes de Derechos Editoriales y del Autor