Derechos Editoriales y del Autor · 23 min de lectura
Plazo de protección y dominio público: Heinrich y Walt Disney
En este apunte 30 partes
- Mapa rápido
- 1. Por qué existe un plazo y de dónde viene
- Tesis central
- Conceptos clave
- 2. Los plazos en el derecho argentino (Ley 11.723)
- Tesis central
- Conceptos clave (artículo por artículo, tal como los transcribe la Unidad 5)
- Cómo se cuenta (regla práctica)
- Distinciones
- 3. Los plazos en los tratados
- Tesis central
- Conceptos clave
- Distinciones
- 4. Comparado: por qué «el plazo vence» no es tan simple
- Estados Unidos
- Unión Europea
- Otros países (ejemplos de la unidad)
- Conclusión de la cátedra
- 5. Dominio público: noción, valores y límites
- Conceptos clave
- Derechos morales tras el vencimiento (Unidad 5, p. 13)
- Dominio público pagante en Argentina (Unidad 5, pp. 13-14)
- Distinciones
- 6. Fallos
- 6.1. Heinrich, Ana María Erna E. c/ Ediciones Altaya S.A. s/ daños y perjuicios (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, 21/4/2005)
- 6.2. The Walt Disney Company c/ Multimedia Ediciones s/ medidas precautorias (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C, 21/4/1998)
- Comparación Heinrich vs. Walt Disney
- Lo imprescindible (repaso de 5 minutos)
- Erratas de las fuentes
- Autoevaluación
⚠️ Borrador jurídico. Este apunte se armó a partir de los textos de la cátedra y todavía no lo revisó una persona del área. Los datos marcados [verificar] o [reconstruido] no están confirmados: contrastalos con la ley o la bibliografía antes de usarlos. Si encontrás un error, avisame con 💡 Sugerencias.
Textos: Boretto, Derecho de autor, Unidad 5 «Duración de la protección» (2019) · Fallo «Heinrich c/ Ediciones Altaya» (guía de lectura) · Fallo «The Walt Disney Company c/ Multimedia Ediciones» (guía de lectura) · Programa DEA 2024 | Tiempo estimado de lectura: 40 min
Mapa rápido #
- Idea de fondo: el derecho de autor es un monopolio temporal (art. 17 de la Constitución Nacional: «por el término que le acuerde la ley»). Vencido el plazo, la obra entra en el dominio público.
- Argentina: plazo general 70 años después de la muerte del autor, contados desde el 1 de enero del año siguiente (art. 5 de la Ley 11.723). Hay plazos especiales: fonogramas e interpretaciones (art. 5 bis), obras de personas jurídicas (art. 8), fotografías (art. 34), cinematográficas (art. 34), cartas (art. 35).
- Convenios: Berna (art. 7): mínimo 50 años post mortem (p.m.a.); regla de cotejo de plazos (art. 7.8); ADPIC (art. 12); WCT (art. 9) para fotografías.
- Dominio público no es «sin dueño ni obligaciones»: quedan los derechos morales (paternidad e integridad), existe el dominio público pagante (Fondo Nacional de las Artes) y una obra puede volver al dominio privado si se alarga el plazo (art. 84).
- Fallos: Heinrich (fotos, plazo de 20 años, derechos morales que sobreviven) y Walt Disney (alargamiento del plazo y derechos de terceros sobre reproducciones hechas «en el medio»).
- Cuidado con los plazos: en este apunte cada cifra va con su fuente (Unidad 5 o guía). Dos puntos de las fuentes no coinciden entre sí y se señalan abajo (art. 34, cinematográficas; art. 84).
1. Por qué existe un plazo y de dónde viene #
Tesis central #
La limitación temporal «es una característica de la propiedad intelectual» (Unidad 5, p. 1): equilibra el interés del autor y el interés social de acceder al patrimonio cultural. El carácter temporal es «el elemento principal para asegurar el acceso a la producción cultural».
Conceptos clave #
- Art. 17 de la Constitución Nacional: «Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley» (Unidad 5, p. 1). Le da rango constitucional al plazo.
- Estatuto de la Reina Ana (1710): primera ley de copyright moderna; 14 años renovables una vez si el autor vivía (máximo 28 años); las obras publicadas antes de 1710 recibían un plazo único de 21 años desde esa fecha (Unidad 5, p. 1).
- Donaldson v. Beckett (1774): la Cámara de los Lores declaró que el copyright es un derecho estatutario (no de common law perpetuo), de modo que la obra The Seasons (Thomson) estaba en dominio público. Lord Camden: sin límite, el saber quedaría monopolizado por pocos libreros; equiparó la ciencia a «las cosas comunes a toda la humanidad, que deben ser tan libres y públicas como el aire o el agua» (Unidad 5, pp. 1-2). El caso previo Millar v. Taylor (1769) había fallado a favor de la perpetuidad (nota 2).
- Wheaton v. Peters (1834, Corte Suprema de EE. UU.): mismo razonamiento: el copyright es estatutario (Unidad 5, p. 2).
- Francia: Proudhon (1863, nota 5) defendió el dominio público como contrapeso del derecho de autor. Le Chapelier: el autor, al divulgar, vincula al público con su propiedad; por eso, vencido el plazo, entra la «propiedad pública» (Unidad 5, pp. 3-4). Víctor Hugo (Congreso Literario Internacional de 1878) sostuvo las dos ideas: «una vez que la obra se publica, el autor deja de ser el dueño» y el fomento del dominio público al terminar la protección (p. 4). Macaulay (1841): el monopolio «es un mal» que no debe durar más de lo necesario (p. 3).
- Dominio público como regla y el privado como excepción: en los orígenes del sistema (Inglaterra, EE. UU., Francia) esa era la idea predominante (Unidad 5, p. 2). El término «dominio público» lo usaron primero los franceses para designar «la expiración del derecho de autor», y se ensanchó después a todo lo que carece de protección (p. 3). El Convenio de Berna lo usa en el art. 18 (p. 4).
2. Los plazos en el derecho argentino (Ley 11.723) #
Tesis central #
La regla es vida del autor + 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a su muerte; las excepciones son plazos más cortos o con otro punto de partida.
Conceptos clave (artículo por artículo, tal como los transcribe la Unidad 5) #
- Art. 5 — plazo general (Unidad 5, p. 14):
- Obras en general: vida del autor y de sus herederos o derechohabientes hasta 70 años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
- Obras en colaboración: se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último colaborador.
- Obras póstumas: 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor.
- Si el autor muere sin herederos y se declara vacante su herencia, los derechos pasan al Estado por todo el término de ley.
- Art. 5 bis — derechos conexos (Unidad 5, pp. 14-15): 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación, tanto para los artistas intérpretes (interpretaciones fijadas en fonogramas) como para los productores de fonogramas. Los fonogramas e interpretaciones que estuvieran en dominio público sin haber vencido ese plazo vuelven automáticamente al dominio privado por el plazo restante, y los terceros deben cesar los usos hechos mientras estuvieron en dominio público. Las notas de la Unidad 5 dicen que el artículo fue «sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.870 B.O. 16/9/1997» (nota 35) y «incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.570 B.O. 14/12/2009» (nota 36).
- Art. 8 — obras anónimas de personas jurídicas (Unidad 5, p. 15): «La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará cincuenta años contados desde su publicación». La cátedra lo califica de «plazo diferenciado menor e injustificable».
- Art. 34 — fotografías y cinematográficas.
- Fotografías: «VEINTE (20) años a partir de la fecha de la primera publicación» (Unidad 5, p. 15; también la guía de Walt Disney transcribe el art. 34 según Ley 24.249 con «VEINTE (20) años desde la primera publicación»). El texto de cátedra también lo califica de «menor e injustificable».
- Cinematográficas — dos versiones en las fuentes:
- Texto original: 30 años desde la primera publicación (Walt Disney, guía, p. 1).
- Ley 24.249 (sancionada 13/10/1993, promulgada 11/11/1993): 50 años desde la fecha de la primera publicación (Walt Disney, guía, pp. 1-2; Unidad 5, p. 10).
- La Unidad 5 (p. 15) transcribe un art. 34 que dice «cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20». La sentencia Heinrich dice que el art. 34 fue reformado dos veces (leyes 24.249 y 25.006) y que ambas ampliaron solo las cinematográficas (Heinrich, guía, p. 7). Verificado en el texto oficial de la Ley 11.723 (InfoLEG): el art. 34 vigente fue sustituido por la Ley 25.006 (B.O. 13/8/1998) y fija, para las obras cinematográficas, cincuenta años desde el fallecimiento del último de los colaboradores del art. 20; para las fotográficas, veinte años desde la primera publicación. La Ley 25.006 también incorporó el art. 34 bis. La versión anterior (Ley 24.249, B.O. 17/11/1993) es la que contaba desde la primera publicación; por eso la guía de Walt Disney y la p. 10 de la Unidad 5 están desactualizadas en ese punto.
- Art. 35 — cartas (Unidad 5, p. 15): para publicar una carta no hace falta consentimiento pasados 20 años de la muerte del autor de la carta, aunque la carta sea objeto de protección como obra.
- Art. 83 — tutela del interés público tras el vencimiento (Unidad 5, p. 13): vencido el dominio privado, ciertos organismos públicos pueden actuar en defensa de la integridad y fidelidad de la obra (modelo «d» de los derechos morales).
- Art. 84 — retorno al dominio privado: si una obra estaba en dominio público sin haber transcurrido el plazo vigente, vuelve automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos de terceros sobre las reproducciones hechas en el lapso. Hay dos transcripciones en las fuentes: la general (guía de Walt Disney, p. 2) y la específica para cinematográficas, «hasta completar» los cincuenta años (Unidad 5, p. 10; Walt Disney, p. 4). Además, la sentencia atribuye la modificación del art. 84 al «decreto-ley 12.063 de fecha 2 de octubre de 1957» y, en otro párrafo, al «dec-ley 12.088». Según el texto oficial (InfoLEG), el art. 84 vigente fue sustituido por la Ley 24.870 (B.O. 16/9/1997) y su antecedente es el Decreto-Ley 12.063/57; el «12.088» no figura en las notas del artículo (es errata de la sentencia).
Cómo se cuenta (regla práctica) #
El plazo no arranca el día de la muerte sino el 1 de enero siguiente (art. 5; Berna art. 7.5: la duración «se calculará a partir del primero de enero del año que siga a la muerte»). Ejemplo para practicar (aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía): si un autor murió el 14 de marzo de 1950, el plazo de 70 años corre desde el 1/1/1951 y la obra entra en dominio público al terminar el año 2020 (el 1/1/2021 ya es libre). Es una cuenta armada para estudiar, no un caso de la bibliografía. Tené en cuenta que cambios de plazo pueden alterar este resultado (ver sección 5).
Distinciones #
- Vida + X años vs. X años desde la publicación: el primero se usa para personas físicas autoras (art. 5); el segundo, para personas jurídicas (art. 8) y para fotografías (art. 34) y derechos conexos (art. 5 bis).
- Obras en colaboración: el plazo corre desde la muerte del último colaborador.
- Obras póstumas: no tienen plazo especial en el art. 5: se cuenta desde la muerte del autor (no desde la publicación).
3. Los plazos en los tratados #
Tesis central #
Los convenios fijan pisos (mínimos), no techos: los países pueden proteger más. Por eso hay tanta diversidad y el cálculo es complicado.
Conceptos clave #
- Convenio de Berna, art. 7 (Unidad 5, pp. 15-18):
- 7.1 Regla general: vida del autor y 50 años después de su muerte.
- 7.2 Cinematográficas: los países pueden fijar que el plazo expire 50 años después de que la obra fue hecha accesible al público con consentimiento del autor; si no ocurre en 50 años desde la realización, expira a los 50 años de la realización.
- 7.3 Anónimas o seudónimas: 50 años desde que fueron lícitamente accesibles al público; si el seudónimo no deja dudas sobre la identidad, o el autor se revela, rige la regla general.
- 7.4 Fotográficas y artes aplicadas: el plazo no puede ser inferior a 25 años desde la realización.
- 7.5 Cómputo: desde la muerte o el hecho, pero se calcula desde el 1 de enero del año siguiente.
- 7.6: los países pueden conceder plazos más largos.
- 7.8 Cotejo de plazos (reciprocidad material): rige la ley del país donde se reclama la protección, pero a menos que esa ley disponga otra cosa, el plazo no excederá el fijado en el país de origen de la obra.
- Art. 18: el Convenio se aplica a las obras que, al entrar en vigor, no hayan pasado al dominio público en el país de origen por vencimiento del plazo; una obra ya en dominio público en el país donde se reclama no se protege de nuevo allí (Unidad 5, p. 18).
- Ejemplos de cotejo (Unidad 5, pp. 5 y 17-18): una obra uruguaya (50 p.m.a.) explotada en Argentina (70 p.m.a.) se protege 50 años; una obra argentina en Uruguay: 50 años; Colombia (80 p.m.a.) y Argentina (70): una obra argentina en Colombia goza 70 años y viceversa.
- ADPIC (Acuerdo de 1994), art. 12: cuando la duración se calcula sobre una base distinta de la vida de una persona física, 50 años desde el final del año civil de la publicación o, sin publicación, 50 años desde el final del año civil de la realización (Unidad 5, p. 18).
- WCT (OMPI, 1996), art. 9: deja sin efecto, para fotografías, el piso de 25 años de Berna: se equipara al plazo general de 50 años p.m.a. (Unidad 5, pp. 5 y 17-18).
- Panorama de plazos generales (Unidad 5, p. 18): México (después de 1928) 100 años p.m.a.; Colombia 80; Guatemala 75; Argentina, Australia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Perú, Unión Europea y Estados Unidos 70; Venezuela e India 60; Canadá y Uruguay 50.
Distinciones #
- Plazo mínimo convencional (50) vs. plazo argentino (70): la Argentina protege más que el piso de Berna; por la regla del cotejo, una obra de un país con 50 años recibe en Argentina solo 50.
- Tratado vs. ley nacional: el cálculo de lo que está en dominio público «queda subordinado a legislaciones nacionales diversas» (Unidad 5, p. 5); además es territorial.
4. Comparado: por qué «el plazo vence» no es tan simple #
Estados Unidos #
- Ley de 1976: vida del autor + 50 años; 75 años desde la publicación para autoría corporativa. Copyright Term Extension Act (CTEA, 1998; Pub. L. 105-298, 27/10/1998), apodada «Sonny Bono» o «Mickey Mouse Protection Act»: vida + 70 años; autoría corporativa 95 años desde la publicación o 120 desde la creación; las obras anteriores a 1978 suman 20 años, hasta 95 desde la publicación (Unidad 5, pp. 6-7 y 7, nota 20).
- Efecto: las obras de 1923 en adelante que seguían protegidas en 1998 no entraron al dominio público hasta el 1/1/2019 o después; Mickey (1928, Steamboat Willie) entraría en 2024 o después (Unidad 5, pp. 7-8).
- Eldred v. Ashcroft: la Corte Suprema validó la extensión: «período limitado» no significa breve, sino «no ilimitado» (Unidad 5, p. 9). Contraste con Donaldson v. Beckett.
- La ley de 1998 no restableció derechos ya vencidos; en la UE sí (ver abajo).
Unión Europea #
- Directiva 93/98/CEE (29/10/1993): armoniza en 70 años p.m.a.; hoy, la Directiva 2006/116/CE (12/12/2006) (Unidad 5, p. 6).
- Reconstitución del derecho: al pasar a 70 años, se previó restaurar derechos sobre obras aún protegidas en algún Estado miembro al entrar en vigor la Directiva (Unidad 5, p. 10).
- Art. 4 de la Directiva 93/98 — editor de obra inédita en dominio público: quien publique lícitamente por primera vez una obra no publicada previamente, ya vencida la protección, gana una protección equivalente a los derechos económicos del autor por 25 años desde la publicación o comunicación (Unidad 5, p. 7 y nota 19). Ejemplo de la unidad: un manuscrito desconocido de Víctor Hugo. Es un derecho sin protección moral, para incentivar la publicación (p. 7).
- Prórrogas por guerra (Francia): leyes de 1919 y 1951 sumaron años; la Cour de Cassation (2007, cuadro de Verdi pintado por Boldini, muerto en 1931) las rechazó frente a la Directiva (Unidad 5, p. 10-11). Es un ejemplo de cómo el cálculo se complica.
Otros países (ejemplos de la unidad) #
Chile: la obra de Gabriela Mistral (murió en 1957) pasó al dominio público en 1988 por un plazo de 30 años p.m.a. (Unidad 5, pp. 9-10). México: 100 años p.m.a. (nota 26: genera muchas obras huérfanas por la dificultad de ubicar herederos). Costa Rica: 25 años desde la publicación para obras creadas por autoridades públicas (p. 6). Brasil: protección corta para publicaciones periódicas (p. 6).
Conclusión de la cátedra #
El dominio público «no termina nunca de adoptar una forma definitiva»: no se sabe cuándo las obras actuales pasarán a él, lo que atenta contra la seguridad jurídica (Unidad 5, p. 13). Las ampliaciones sucesivas suelen pedirlas las sociedades de autores y el sector privado; el argumento europeo fue la longevidad humana (autor + dos generaciones de herederos) (p. 11).
5. Dominio público: noción, valores y límites #
Conceptos clave #
- Definición (Heinrich, guía, p. 7): cumplido el plazo, la obra puede ser usada (reproducida, comunicada al público) por cualquiera, «sin que ninguna pueda adquirir derechos exclusivos sobre ella; sí, en cambio, sobre los aportes creativos que se le adicionen». Obras del dominio público no pasan al Estado; no es el dominio público de los bienes materiales del derecho común.
- Ocho valores del dominio público (Samuelson, citada en Unidad 5, pp. 11-12): impulsar nuevo conocimiento, posibilitar la imitación competitiva, posibilitar la continuidad de la innovación, acceso barato a la información, acceso al patrimonio cultural, fomentar la educación, fomentar la salud y seguridad públicas, fomentar procesos y valores democráticos.
- Usos económicos y creativos: editores especializados en clásicos, ediciones digitales (Google Books), obras derivadas (por ejemplo, la novela Orgullo y prejuicio y zombis, citada en la unidad) (Unidad 5, pp. 8 y 12). Para el editor: reeditar un clásico no requiere autorización ni pago de derechos patrimoniales, pero sí respetar los derechos morales y comprobar el plazo del país donde se explota.
- UNESCO: consideró el dominio público parte del patrimonio común de la humanidad y propuso reforzar su control mediante derechos morales perpetuos u otros mecanismos (Unidad 5, pp. 12-13).
Derechos morales tras el vencimiento (Unidad 5, p. 13) #
Cuatro enfoques: (a) en el derecho anglosajón no forman parte del copyright y se extinguen con la muerte; (b) duran lo mismo que los patrimoniales (Alemania, Países Bajos, Noruega); (c) perpetuos (Francia, España, Colombia, México); (d) vencido el dominio privado, organismos públicos pueden defender la integridad y fidelidad de la obra (Argentina, art. 83). Heinrich aplica la idea: aunque la obra esté en dominio público, los derechos morales «están fuera del comercio» y son imprescriptibles.
Dominio público pagante en Argentina (Unidad 5, pp. 13-14) #
- Al vencer el derecho de autor, la obra pasa a dominio público pagante: la explotación comercial debe pagar un gravamen sustitutivo del derecho de autor, destinado al Fondo Nacional de las Artes (becas, subsidios y créditos a productores culturales).
- Creado en 1958 por los decretos-ley 1254/58 y 6066/58.
- Excepción: usos no comerciales, como muchos usos educativos, siempre que sean gratuitos.
- Alcanza a obras originarias (incluidas títulos) y derivadas (traducciones, adaptaciones, compilaciones, diccionarios, etc.).
- Para un editor: reeditar un clásico del dominio público no es gratis en la Argentina si hay explotación comercial (la Unidad 5 no trae tarifas ni quién cobra el trámite: sin confirmar; para saber cuánto se paga hoy hay que consultar al Fondo Nacional de las Artes, que es el destino de lo recaudado).
Distinciones #
- Dominio público estricto vs. libre uso: obras con plazo vencido; también ideas, hechos y obras excluidas de protección (Unidad 5, pp. 11-12). El programa menciona aparte «uso y accesos libres», excepciones, información gubernamental y obras huérfanas, que la unidad toca solo de pasada.
- Reconstitución/retorno al dominio privado: si el plazo se alarga, lo que ya estaba en dominio público puede volver (arts. 5 bis y 84).
6. Fallos #
6.1. Heinrich, Ana María Erna E. c/ Ediciones Altaya S.A. s/ daños y perjuicios (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, 21/4/2005) #
Hechos. Una fotógrafa (Ana María Erna Érica Heinrich de Sanguinetti) demandó a Altaya porque usó fotografías suyas (de Aníbal Troilo, Juan D'Arienzo y Pedro Maffía) en las láminas de portada de unos compact disc. Antes de la demanda, las partes habían firmado un acuerdo el 23/8/2000 por el que la demandada reconoció la transgresión. La actora alegaba que las fotos eran inéditas (guía, pp. 1, 7-8 y 11).
Qué se discutió. (1) Si las fotos eran obra protegida; (2) si seguían en el plazo de protección patrimonial (art. 34); (3) si se violaron los derechos morales; (4) cómo se indemniza y si procede una publicación aclaratoria.
Qué resolvió (votaron Martínez Álvarez, Mercante y Ubiedo): - Obra fotográfica: protegida si su composición, selección o modo de captación muestra originalidad; no cuando son «rutinarias copias fieles de la realidad». El art. 1 de la 11.723 es genérico y no taxativo (p. 5). - Plazo: la ley fija 20 años desde la primera publicación (art. 34); la reducción la admiten también las convenciones. Argumentó que Berna (Acta de Bruselas 1948, aprobada por la ley 17.251 de 1967) remite a la ley del país de protección sin exceder el del país de origen; el Acta de París (1971), con piso de 25 años desde la realización, «no fue ratificada expresamente por nuestro país»; y el WCT de 1996 dejó sin efecto el art. 7.4 de Berna para fotografías. Las reformas del art. 34 (leyes 24.249 y 25.006) solo ampliaron el plazo de las cinematográficas (p. 7). - Fotos no inéditas: la propia actora dijo que habían sido exhibidas en muestras en el país y el exterior y los testigos que fueron tapa de revistas (pp. 7-8). - Presunción de dominio público: aunque no había datos precisos de la fecha de publicación, por las personalidades retratadas, su aspecto y que la actora trabajó entre los años 40 y 60, el tribunal presumió que al momento del uso (posterior al 23/8/2000) las fotos integraban el dominio público. Resultado: ningún derecho patrimonial sufrió menoscabo (p. 8). - Derechos morales: persisten tras el vencimiento: «están fuera del comercio» y son imprescriptibles (p. 8-9). La demandada no puso el nombre de la autora (violó el derecho de paternidad, art. 52 de la 11.723 y art. 6 bis 1 de Berna) y alteró el carácter y la composición de las fotos (violó la integridad) (pp. 9 y 11). - Indemnización: el daño moral por violación de derechos morales se elevó de $18.000 a $29.500; se rechazó una partida autónoma de daño moral (sería duplicar) (pp. 10-12). - Publicación: la demandada debe publicar una solicitada en un medio gráfico de amplia circulación nacional reconociendo la autoría de la actora. Se alude al «derecho al cartel» (p. 11). Los intereses corren desde la primera publicación indebida posterior al 23/8/2000 (pp. 11-12).
Por qué importa para un editor. Que una obra esté en dominio público no habilita a omitir el nombre ni a alterar la obra: hay que acreditar al autor y respetar la fidelidad (también al recortar, retocar o cambiar colores en una portada). Y no se puede presumir tranquilamente: hay que averiguar la fecha de primera publicación de la fotografía.
6.2. The Walt Disney Company c/ Multimedia Ediciones s/ medidas precautorias (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C, 21/4/1998) #
Hechos. Multimedia produjo un videocasete y un libro para pintar de La Noche de las Narices Frías mientras la obra estaba en el dominio público (según la guía, 1991-1993), antes de que la Ley 24.249 ampliara el plazo de las obras cinematográficas de 30 a 50 años desde la primera publicación (la película se publicó en 1961; con 30 años, dominio público en 1991; con 50 años, protección hasta 2011) (guía, p. 1). Disney pidió medidas precautorias (prohibición de reproducir y vender, secuestro de copias) y luego daños.
Cronología clave (sentencia, pp. 4-5). La ley 24.249 se publicó en el Boletín Oficial el 17/11/1993, y entró en vigencia ocho días después, el 26/11/1993 (por aplicación del art. 2 del Código Civil), a las 0 horas. En ese momento la obra volvió al dominio privado (art. 84).
Qué se discutió. Si Multimedia estaba amparada por el art. 84 como tercero con derechos adquiridos sobre reproducciones hechas mientras la obra estaba en dominio público. Primera instancia rechazó la demanda al considerar la edición anterior a la ley.
Qué resolvió (Galmarini; adhirió Alterini; Ruda Bart no firma): revocó y condenó a Multimedia. - Lo que genera el derecho del tercero es la comercialización, no la producción: «No son los trabajos de producción o reproducción en sí los que generan el derecho de los terceros» sino el comienzo de la comercialización (pp. 4-5). Antes de comercializar no hay beneficio patrimonial ni derecho adquirido. - Carga de la prueba: quien invoca el art. 84 debe probar que las copias, la edición y la venta fueron anteriores a la entrada en vigencia de la nueva norma (p. 4). Multimedia dijo haber vendido entre mediados y fines de octubre de 1993, pero no lo probó. La primera constancia de comercialización era un remito de Distribuidora Rubbo del 26/11/1993 (5.000 ejemplares, «Colección Videoteca Infantil»), el mismo día de entrada en vigencia; la liquidación del 6/1/1994 (5.500 unidades) mostraba ventas posteriores (p. 5). - Ficha del caso: la fecha «diciembre de 1993» impresa en el casete no fue decisiva (p. 5). Los contratos con el dibujante eran de trabajos en la caja, no de venta (p. 5). - Dibujos: el libro para colorear y la portada de la caja son obras de dibujo copiadas de los originales de Disney, protegidas (arts. 1, 2 y 8 de la 11.723) (p. 6). - Daños: $44.590,72 (venta de 5.436 unidades, tras descontar 64) menos $27.592 (costos de materia prima) = $16.998,72, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central desde el 6/1/1994, y costas a la demandada (p. 6). El daño moral, reclamado en la demanda, se dejó de lado en el alegato (p. 6).
Por qué importa para un editor. (1) Si se alarga un plazo, lo que estaba en dominio público puede volver al dominio privado; (2) lo que protege al tercero (art. 84) no es haber preparado la edición sino haberla comercializado antes del cambio; (3) hay que documentar la fecha de venta (facturas, remitos).
Comparación Heinrich vs. Walt Disney #
| Heinrich | Walt Disney | |
|---|---|---|
| Obra | Fotografías | Película (cine de dibujos) y dibujos del libro/caja |
| Plazo en juego | 20 años desde primera publicación (art. 34) | 30 → 50 años (art. 34, Ley 24.249) |
| Dominio público | Se presume que estaban en dominio público | Estaba en dominio público y volvió al privado |
| Resultado patrimonial | Sin indemnización por daño patrimonial | Indemnización $16.998,72 |
| Derechos morales | Violados (paternidad e integridad): $29.500 + solicitada | No se reclamaron al final (se dejó de lado el daño moral) |
| Idea fuerza | Los derechos morales sobreviven al plazo | Art. 84: protege al tercero que ya comercializaba |
Lo imprescindible (repaso de 5 minutos) #
- Art. 17 CN: el autor es propietario «por el término que le acuerde la ley».
- Art. 5 (11.723): vida + 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte; en colaboración, del último colaborador.
- Art. 5 bis: fonogramas e interpretaciones, 70 años desde la publicación.
- Art. 8: obras anónimas de personas jurídicas, 50 años desde la publicación.
- Art. 34: fotografías, 20 años desde la primera publicación; cinematográficas, 30 → 50 años (Ley 24.249) (ver nota sobre el texto vigente).
- Art. 35: cartas, sin consentimiento a los 20 años de la muerte del autor de la carta.
- Berna art. 7: mínimo 50 años p.m.a.; 7.8: el plazo no excede el del país de origen (cotejo); ADPIC art. 12; WCT art. 9 (fotos).
- Art. 84: obras en dominio público sin vencimiento del plazo vuelven al dominio privado, salvo derechos de terceros por reproducciones.
- Dominio público pagante: 1958, decretos-ley 1254/58 y 6066/58; Fondo Nacional de las Artes; exceptúa usos no comerciales gratuitos.
- Derechos morales (paternidad e integridad) sobreviven al plazo (Heinrich; art. 52; art. 83).
Erratas de las fuentes #
Errores de transcripción o de tipeo del texto de la cátedra, corregidos en este apunte (lo que dice la fuente → lo correcto).
- Walt Disney (p. 4): «dec-ley 12.088» como modificatoria del art. 84 → Decreto-Ley 12.063/57 (y luego Ley 24.870).